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Preguntas frecuentes
Este apartado reúne las principales preguntas frecuentes, clasificadas por temas para facilitar su consulta.
Preguntas frecuentes más solicitadas
¿Qué es un comercializador de referencia?
¿Qué es un comercializador de referencia?
Tras la entrada en vigor de la Ley 24/2013, las Comercializadoras de Último Recurso han pasado a llamarse Comercializadoras de Referencia.
Estas comercializadoras deben cumplir ciertos requisitos establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para acoger a los consumidores en las distintas modalidades de contratación existentes en el mercado regulado, como son el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), Precio Fijo y Bono Social.
¿Qué requisitos debe cumplir una comercializadora de referencia?
¿Qué requisitos debe cumplir una comercializadora de referencia?
Las Comercializadoras de Referencia deben cumplir una serie de condiciones que han sido determinadas en el Real Decreto 216/2014 de 28 de marzo.
Creo que mi lectura no es correcta, no he gastado tanto
Creo que mi lectura no es correcta, no he gastado tanto
- Verifica la lectura real en tu contador para contrastarla con la lectura facturada.
- Comprueba tu histórico de consumo de años anteriores. La comparativa debe efectuarse sobre el total de kWh facturados, no sobre los precios, ya que estos han podido variar. Si tus hábitos de consumo no han cambiado, tu curva de consumo evolucionará de forma similar.
- Comprueba el correcto funcionamiento del contador. Desconecta toda tu instalación eléctrica y comprueba que al cabo de 10 minutos tu contador ya no registra ningún consumo. Puedes asegurarte solicitando una verificación a la compañía Distribuidora.
No estoy de acuerdo con el precio aplicado en la factura
No estoy de acuerdo con el precio aplicado en la factura
En este caso, te aconsejamos que revises las condiciones particulares del producto que contrataste: Condiciones generales del contrato de Comercializador de Referencia Energético.
Ten en cuenta que:
Si estás acogido al PVPC (antigua TUR), el precio de la luz puede cambiar cada hora, según evolucione el mercado eléctrico, por lo que nunca será igual en tus facturas y no es posible conocerlo con antelación. Es decir, el importe de tus facturas dependerá de otros factores adicionales al nivel de consumo, como el clima o la demanda de la energía.
Cambio de titular, dirección de envío de correspondencia o potencia contratada
Cambio de titular, dirección de envío de correspondencia o potencia contratada
Si quieres cambiar la dirección de envío de correspondencia, el titular del contrato, las condiciones contratadas o realizar alguna otra modificación, por favor, dirígete a Tramites de mi contrato.
¿Cómo hago cualquier gestión de pagos?
¿Cómo hago cualquier gestión de pagos?
Pagar una factura pendiente o fraccionar el pago, confirmar el pago de la c/c, envío y duplicado de factura . Para cualquier consulta relacionada recuerda que puedes ponerte en contacto con tu oficina comercial más cercana.
Si no sabes cual es tu Delegado, puedes encontrarlo en tu factura.
Bono Social
¿Cuáles son las condiciones?
¿Cuáles son las condiciones?
Para la aplicación del Bono Social es necesario cumplir con los requisitos que se describen a continuación:
- El suministro sobre el que se aplique el Bono Social debe ser la vivienda habitual, y el titular del contrato debe ser una persona física.
- Tenga contratada una potencia igual o inferior a 10 kW y esté acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor.
Condiciones del Bono Social para Consumidores Vulnerables
Al consumidor vulnerable se le aplicará un descuento del 25% sobre Precio Voluntario al Pequeño Consumidor incrementando a:
- 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50%.
- 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5%.
- A partir del 1 de enero de 2026: 35% para consumidores vulnerables.
Para que sea considerado como consumidor vulnerable es necesario cumplir con alguna de las siguientes circunstancias establecidas:
- 1ª Situación: Su renta, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia*, la renta conjunta anual sea igual o inferior a 1,5 x IPREM de 14 pagas.
- El límite de renta se incrementará en 0,3 x IPREM por cada miembro adicional mayor de edad.
- El límite de renta se incrementará en 0,5 x IPREM por cada miembro adicional menor de edad.
- 2ª Situación: Estar en posesión del título de familia numerosa.
- 3ª Situación: Que el titular y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- 4ª Situación: Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Asimismo, los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- Al menor un miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad mayor o igual al 33%.
- Víctima de violencia de género o terrorismo.
- Dependencia reconocida de grado II o III.
- Familias monoparentales (unidad de convivencia formada por un único progenitor y, al menos, un menor).
(*) IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples) = 8.106,28€/año según establece la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
*Se entiende por unidad de convivencia a los efectos de la aplicación del Bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado2 de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Condiciones del Bono Social para Consumidores Vulnerables Severos
Al consumidor vulnerable severo se le aplicará un descuento del 40% (incrementado al 80% hasta el 30/06/2024) sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor.
- 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable severo será del 65%.
- 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable severo será del 57,5%.
- A partir del 1 de enero de 2026: 50% para consumidores vulnerables severos.
Tendrá consideración de consumidor vulnerable severo todos aquellos consumidores que cumplan con las situaciones descritas en el apartado anterior y alguna de los siguientes (al menos una):
- Su renta anual, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta anual de la misma, esté por debajo del 50% de las cifras detalladas del consumidor vulnerable (1ªsituación), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en el apartado "circunstancias especiales".
- En caso de estar en posesión del título de familia numerosa, la renta anual este dos veces por debajo del IPREM a 14 pagas: 16.212,52€.
- Para los casos de pensionistas o incapacidad permanente, la renta anual sea igual o inferior a una vez el IPREM a 14 pagas: 8.106,28€.
Condiciones del Bono Social para Consumidores en Riesgo de Exclusión Social
Al consumidor en Riesgo de Exclusión Social se le aplicará un descuento del 40% (incrementado al 80% hasta el 30/06/2024) sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. Tendrá consideración de consumidor en riesgo de exclusión social el consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, que sea atendido y acreditado el pago de las facturas por los servicios sociales de una Administración Autonómica o Local. Para estos tipos de consumidores anteriormente citados, y con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético, el descuento correspondiente sobre el PVPC (Bono Social) será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía en cada periodo de facturación (Artículo 12 del Capítulo I del Real Decreto-ley 18/2022).
Artículo 12 del Capítulo I del Real Decreto-ley 18/2022
Límite de energía en cada periodo de facturación
Con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético, el descuento correspondiente sobre el PVPC (65% o 80% dependiendo de la situación hasta el 30/06/2024) será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía en cada periodo de facturación.
| Categorías | Límites Máximos de Consumo (kWh) |
|---|---|
| Unidad de convivencia sin menores | 1.587 kWh |
| Unidad de convivencia con un menor | 2.222 kWh |
| Unidad de convivencia con dos menores | 2.698 kWh |
| Unidad de convivencia familias numerosas | 4.761 kWh |
| Pensionistas | 2.222 kWh |
¿Cómo puedo solicitarlo y qué documentación necesito?
¿Cómo puedo solicitarlo y qué documentación necesito?
La tramitación y comunicación del Bono Social será realizada por Comercializador de Referencia Energético, bajo la regulación marcada en el Real Decreto 897/2017 y la Orden Ministerial ETU/ 943/2017 del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Cualquier consumidor que desee solicitar el Bono Social en el Comercializador de Referencia Energético, tiene que seguir los siguientes pasos:
- Obtención y cumplimentación de los documentos necesarios para cada una de las modalidades del Bono Social.
- Remitir esta documentación por alguno de los siguientes canales:
Atención Presencial: Red de oficinas Comercializador de Referencia Energético. - Correo electrónico: [email protected]
- Completar el formulario de solicitud que se encuentra más arriba en esta misma página.
- Correo Postal: C/ Poeta Joan Maragall Nº 1, 3º - 28020, MADRID
COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO. - Teléfono Gratuito: 900 814 023
Documentación necesaria para la solicitud del Bono Social
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro, o en su caso de todos los miembros de la unidad de convivencia (se debe presentar el NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad de convivencia, siempre y cuando dispongan del mismo).
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular o todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Fotocopia del Libro de familia o declaración responsable para acreditar el estado civil de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Descargar declaración responsable para acreditar el estado civil
- Formulario de Solicitud oficial de Bono Social, debidamente rellenado y firmado.
Documentación adicional específica para la solicitud del Bono Social
- Si la solicitud se debe a familia numerosa, es necesario una fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
- Si la solicitud se debe a la condición de beneficiario de Ingreso Mínimo Vital, es necesario el documento que acredite el derecho a tal prestación.
- Si la solicitud se debe a una Circunstancia Especial, se debe adjuntar Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la situación de violencia de género, condición de víctima de terrorismo, en situación de dependencia de grado II o III o unidad de convivencia integrada por un único progenitor y, al menos, un menor).
¿Cómo puedo solicitarlo y qué documentación necesito?
¿Cómo puedo solicitarlo y qué documentación necesito?
La tramitación y comunicación del Bono Social será realizada por Comercializador de Referencia Energético, bajo la regulación marcada en el Real Decreto 897/2017 y la Orden Ministerial ETU/ 943/2017 del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Cualquier consumidor que desee solicitar el Bono Social en el Comercializador de Referencia Energético, tiene que seguir los siguientes pasos:
- Obtención y cumplimentación de los documentos necesarios para cada una de las modalidades del Bono Social.
- Remitir esta documentación por alguno de los siguientes canales:
Atención Presencial: Red de oficinas Comercializador de Referencia Energético. - Correo electrónico: [email protected]
- Completar el formulario de solicitud que se encuentra más arriba en esta misma página.
- Correo Postal: C/ Poeta Joan Maragall Nº 1, 3º - 28020, MADRID
COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO. - Teléfono Gratuito: 900 814 023
Documentación necesaria para la solicitud del Bono Social
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro, o en su caso de todos los miembros de la unidad de convivencia (se debe presentar el NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad de convivencia, siempre y cuando dispongan del mismo).
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular o todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Fotocopia del Libro de familia o declaración responsable para acreditar el estado civil de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Descargar declaración responsable para acreditar el estado civil
- Formulario de Solicitud oficial de Bono Social, debidamente rellenado y firmado.
Documentación adicional específica para la solicitud del Bono Social
- Si la solicitud se debe a familia numerosa, es necesario una fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
- Si la solicitud se debe a la condición de beneficiario de Ingreso Mínimo Vital, es necesario el documento que acredite el derecho a tal prestación.
- Si la solicitud se debe a una Circunstancia Especial, se debe adjuntar Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la situación de violencia de género, condición de víctima de terrorismo, en situación de dependencia de grado II o III o unidad de convivencia integrada por un único progenitor y, al menos, un menor).
Todo sobre PVPC
¿Qué comercializadoras pueden ofrecer el PVPC?
¿Qué comercializadoras pueden ofrecer el PVPC?
La regulación en vigor establece una serie de requisitos técnicos, tanto en términos económicos como de capacidad, y solo las comercializadoras que cumplan estas condiciones y que hayan sido designadas para tal fin, pueden ofrecer el PVPC. Hasta ahora las empresas designadas como Comercializadora de Referencia son:
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.U.
- Cur Energía Comercializador de último Recurso, S.A.U.
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
- Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U
- Teramelcor, S.L.
Desde la TUR hasta el PVPC
Desde la TUR hasta el PVPC
En los últimos años hemos sido testigos de diferentes variaciones en la factura eléctrica. De hecho, en aras de adaptarse a la Directiva Europea 2003/54/CE, el 1 de julio de 2009 en España desaparecieron las Tarifas Integrales y desde entonces la actividad de suministro dejó de formar parte de la actividad de distribución, y el suministro pasó a ser ejercido por los comercializadores en libre competencia.
Quienes no eligieron una empresa comercializadora fueron trasladados automáticamente al correspondiente Comercializador de Último Recurso (CUR) del grupo de la empresa distribuidora a cuya red estaban conectados, aplicándoseles la tarifa de último recurso (TUR), a fin de evitar que los pequeños consumidores quedaran sin suministro.
No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Ley 24/2013 del 26 de diciembre, se han realizado nuevas variaciones.
| Antigua denominación | Nueva denominación |
| Suministro de Último Recurso | Suministro de Referencia |
| Comercializador de Último Recurso (CUR) | Comercializador de Referencia (COR) |
| Tarifa de Último Recurso (TUR) | Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) |
| Concepto | Características y funciones principales |
| COR (Comercializador de Referencia) | ✓ Suministro a Consumidores con derecho a PVPC. ✓ Suministro a Consumidores vulnerables. ✓ Suministro a Consumidores sin contrato. |
| PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) | ✓ Precio máximo que podrán cobrar las COR. ✓ Obtenido a partir de mercados de producción, peajes, cargos y margen comercial. ✓ Debe respetar el principio de no distorsionar la competencia en el mercado. ✓ A consumidores BT menor o igual a 10 KW. |
| TUR (Tarifa de Último Recurso) | ✓ A Consumidores vulnerables: Aplica un descuento sobre el PVPC (-25%). ✓ A Consumidores sin contrato: Aplica un recargo sobre el PVPC + peajes (+20%). |
¿Cómo se calcula el PVPC?
¿Cómo se calcula el PVPC?
El PVPC se calcula teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará en base al precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que corresponda la facturación y los costes de los servicios de ajuste del sistema. Además a partir del 1 de enero y tal y como se indica en el Real Decreto 446/2023, con el objetivo de reducir la volatilidad e inestabilidad del mercado diario e intradiario, parte del precio se fijará en los mercados de futuro, de manera que, tal y como puedes ver en la siguiente tabla, representará un 25% en 2024, un 40% en 2025 y el 55% en 2026.
Año Diaria e Intradiaria A plazo (mensual/trimestral/anual) 2024 75% 25% (2,5%/9%/13,5%) 2025 60% 40% (4%/14,4%/21,6%) 2026 45% 55% (5,5%/19,8%/29,7%) - Los peajes de acceso y cargos que correspondan.
- Los costes de comercialización que se determinen.
La facturación se efectuará por la comercializadora de referencia con los datos sobre consumo de cliente que le facilite la distribuidora.
¿Qué consumidores pueden acogerse al PVPC?
¿Qué consumidores pueden acogerse al PVPC?
Pueden optar al PVPC aquellos consumidores de baja tensión que tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kilovatios y que sean personas físicas, comunidades de propietarios o microempresas. (aquellas empresas que tienen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen anual o balance general de negocio no supera los 2 millones de euros).
La acreditación de la condición de microempresa se realizará en el momento de la solicitud o de renovación del contrato, mediante la presentación de una declaración responsable. Si eres una microempresa puedes enviar la declaración responsable al correo [email protected]
Descargar presentación de declaración responsable
Al resto de clientes como, por ejemplo, los Organismos Públicos y las sociedades que no sean consideradas microempresas, sufrirán una penalización del 20% en su factura mientras sean suministrados sin contrato ni derecho al PVPC.
¿Cómo saber si ya te aplican el PVPC?
Para saber si te están aplicando el PVPC, puedes revisar tu factura de la luz. En el nuevo modelo de factura, en la sección correspondiente a los "Datos del Contrato" situados en la primera página, aparece el tipo de contrato. Te estarán aplicando el PVPC si está indicado en ese apartado PVPC- MERCADO REGULADO.
No todas las empresas pueden aplicar el PVPC, sino tan solo aquellas que hayan sido designadas por el Ministerio de Industria y cumplan determinados requisitos, es decir las comercializadoras de referencia (COR). Estamos hablando de las siguieintes comercializadoras:
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.U.
- Cur Energía Comercializador de último Recurso, S.A.U.
- Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
- Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
- Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
- Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U
- Teramelcor, S.L.
¿Cómo se calcula el PVPC?
¿Cómo se calcula el PVPC?
El PVPC se calcula teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará en base al precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que corresponda la facturación y los costes de los servicios de ajuste del sistema. Además a partir del 1 de enero y tal y como se indica en el Real Decreto 446/2023, con el objetivo de reducir la volatilidad e inestabilidad del mercado diario e intradiario, parte del precio se fijará en los mercados de futuro, de manera que, tal y como puedes ver en la siguiente tabla, representará un 25% en 2024, un 40% en 2025 y el 55% en 2026.
Año Diaria e Intradiaria A plazo (mensual/trimestral/anual) 2024 75% 25% (2,5%/9%/13,5%) 2025 60% 40% (4%/14,4%/21,6%) 2026 45% 55% (5,5%/19,8%/29,7%) - Los peajes de acceso y cargos que correspondan.
- Los costes de comercialización que se determinen.
La facturación se efectuará por la comercializadora de referencia con los datos sobre consumo de cliente que le facilite la distribuidora.