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Solicitudes de tu contrato eléctrico

Sistema arbitral de consumo

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En Comercializador de Referencia Energético te escuchamos

Sistema Arbitral de Consumo

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y rápido para la resolución de conflictos entre personas consumidoras y empresas.

Comercializador de Referencia Energético, S.L. está adherido al Sistema Arbitral de Consumo Nacional para la resolución de conflictos que puedan surgir con sus clientes en el desarrollo de su actividad sin  limitaciones, abarcando todas las actividades que desarrolla bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

¿En qué localidades aplica?

Aplica a todo el territorio nacional.

¿Sobre qué asuntos aplica el sistema arbitral con Comercializador de Referencia Energético?

Podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho, abarcando todas las actividades que desarrolle Comercializador de Referencia Energético, S.L. bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias:

  • Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida         la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
     
  • Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

¿Cuándo se puede acudir al sistema arbitral con Comercializador de Referencia Energético?

Para que la solicitud de arbitraje sea admitida a trámite, el titular del contrato debe haber puesto previamente una reclamación a Comercializador de Referencia Energético, S.L. mediante cualquiera de los canales que esta tiene a disposición de sus clientes:

Transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido respuesta, o la solución ofrecida por Comercializador de Referencia Energético, S.L. no es satisfactoria, el titular del contrato puede poner la solicitud de arbitraje.

 

¿Cómo se puede iniciar el procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo?

El procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo se inicia con la presentación de la Solicitud de Arbitraje por el titular del contrato.  Se acompañarán todos aquellos documentos que la persona interesada estime pertinentes.  

El consumidor o usuario que considere que Comercializador de Referencia Energético, S.L. ha vulnerado sus derechos, reconocidos legal o contractualmente, podrá presentar solicitud de arbitraje en el registro de la Junta Arbitral competente, si existiera, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

¿Cuáles son los pasos que sigue el Sistema Arbitral de Consumo con Comercializador de Referencia Energético?

 

  1. Solicitud de Arbitraje por el titular del contrato.
  2. Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por la normativa, la Junta Arbitral acordará la admisión a trámite, y salvo oposición expresa de las partes, se intentará la mediación con el fin de evitar la intervención de los órganos arbitrales.
  3. Si se alcanzase un acuerdo entre las partes el proceso finaliza con un "laudo conciliatorio", que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
  4. Si no se alcanzase acuerdo en la mediación, la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o colegio arbitral para conocer el conflicto.
  5. El Órgano Arbitral citará a las partes con la suficiente antelación, con indicación expresa de que podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen conveniente a su derecho.
  6. La audiencia, que está sujeta a los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio entre las partes, podrá desarrollarse de forma escrita, a través de firma convencional o electrónica, o bien oral, de manera presencial o a través de videoconferencia.
  7. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pone fin al procedimiento, denominada laudo. El laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo..

Para información adicional, pueden dirigirse a la página web del Sistema Arbitral de Consumo.

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