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Sistema arbitral de consumo

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En Comercializador de Referencia Energético te escuchamos

Sistema Arbitral de Consumo

Comercializador de Referencia Energético se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo en todo el territorio nacional para la resolución de posibles conflictos del servicio energético con sus clientes.

El Sistema Arbitral de Consumo es un mecanismo extrajudicial que actúa con total imparcialidad, independencia y confidencialidad de forma rápida, simple, eficaz y sin coste alguno para el cliente.

¿En qué localidades aplica?

Aplica a todo el territorio nacional, estando limitado a las juntas arbitrales de ámbito autonómico y nacional.

¿Sobre qué asuntos aplica el sistema arbitral con Comercializador de Referencia Energético?

Pueden someterse al arbitraje los conflictos con Comercializador de Referencia Energético de asuntos relacionados con la responsabilidad de la empresa comercializadora como son la atención personal, contratación, facturación y cobros de energía eléctrica. Por tanto quedarían excluidas de arbitraje todas las cuestiones en las que la responsabilidad recae en la distribuidora como por ejemplo: altas y bajas de puntos de suministro, revisión e inspección periódica de las instalaciones, conducción de la energía y calidad e interrupción del suministro, lectura y calibrado de equipos de medida, así como cualquier otra actividad desarrollada por las empresas distribuidoras de energía. Quedan excluidas también todas aquellas reclamaciones cuyo importe sea superior a 3.000 euros.

¿Cuándo se puede acudir al sistema arbitral con Comercializador de Referencia Energético?

Para poder acudir al Sistema Arbitral de Consumo, el titular del contrato de energía eléctrica debe realizar previamente una reclamación a Comercializador de Referencia Energético, mediante cualquiera de los canales que tenemos a disposición de nuestros clientes:

Escrito a nuestra Oficina Central situada en C/ Capitán Haya 1, 3º Sur, 28020, Madrid.

Si pasados 30 días naturales desde la fecha de la presentación de la reclamación, persiste la discrepancia sobre los supuestos anteriormente descritos (correspondientes a la responsabilidad de la comercializadora), el cliente puede acudir al Sistema Arbitral de Consumo.

¿Cómo se puede iniciar el procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo?

El procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo se inicia con la presentación, por parte del titular del contrato de energía eléctrica, de una Solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo o las diferentes Juntas Arbitrales Autonómicas directamente.

Puede obtener el documento de solicitud de arbitraje en el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/tramitacion/docs/solicitudArbitrajeJAN.pdf

¿Cuáles son los pasos que sigue el Sistema Arbitral de Consumo con Comercializador de Referencia Energético?

  1. Presentación por parte del cliente de la solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo o las diferentes Juntas Arbitrales Autonómicas.
  2. La Junta Arbitral que recoja dicho documento comprobará que la solicitud cumple todos los requisitos:
    1. Que el Asunto del conflicto corresponda a la responsabilidad de Comercializador de Referencia Energético.
    2. Que el titular del contrato haya presentado reclamación en alguno de los canales habilitados para ello por parte de Comercializador de Referencia Energético y hayan pasado 30 días naturales desde la fecha de presentación.
    3. Que la reclamación sea por importe inferior a 3.000 euros.
  3. La Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo con carácter previo al conocimiento del conflicto por parte de los Árbitros siempre y cuando ninguna de las partes se haya opuesto a esta mediación.
  4. Si se alcanza acuerdo, finaliza el proceso con un "laudo conciliatorio", el cual tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
  5. Si no se alcanza acuerdo en la mediación, la Junta Arbitral de Consumo designa un árbitro o colegio arbitral para conocer el conflicto (recopilando toda la documentación, alegaciones, pruebas, etc.)
  6. Finalmente emite una resolución denominada "laudo", el cual resuelve el conflicto y al igual que el "laudo conciliatorio" tiene los efectos de una sentencia judicial.

Para información adicional, pueden dirigirse a la página web del Sistema Arbitral de Consumo.

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