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Tras la entrada en vigor de la Ley 24/2013, las Comercializadoras de Último Recurso han pasado a llamarse Comercializadoras de Referencia.

Estas comercializadoras deben cumplir ciertos requisitos establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para acoger a los consumidores en las distintas modalidades de contratación existentes en el mercado regulado, como son el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), Precio Fijo y Bono Social.

¿Qué requisitos deben cumplir las comercializadoras de referencia?

Las Comercializadoras de Referencia deben cumplir una serie de condiciones que han sido determinadas en el Real Decreto 216/2014 de 28 de marzo.

 Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo 2014.

¿Qué comercializadoras pueden ofrecer el PVPC?

La regulación en vigor establece una serie de requisitos técnicos, tanto en términos económicos como de capacidad, y solo las comercializadoras que cumplan estas condiciones y que hayan sido designadas para tal fin, pueden ofrecer el PVPC. Hasta ahora las empresas designadas como Comercializadora de Referencia son:

  • Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.U.
  • Cur Energía Comercializador de último Recurso, S.A.U.
  • Comercializadora Regulada Gas & Power, S.A.
  • Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
  • Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
  • Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
  • Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U
  • Teramelcor, S.L.

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